miércoles, 21 de abril de 2010

Acta de emancipacion






"En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel del Tucumán, a los nueve días del mes de julio de 1816...:
Nos, los representantes de las Provincias Unidas de Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside el universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y a los hombres todos del Globo la justicia que regla nuestros votos; declaramos solemnemente a la faz de la tierra que voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueran despojadas, e investirse del alto carácter de nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedar en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y plenos poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de las actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda, para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios, Francisco Narciso de Laprida, presidente, Mariano Boedo, vicepresidente..."
A continuación seguían las firmas de los diputados Darregueira, Acevedo, Sánchez de Bustamante, Aráoz, Gallo, Malabia, Colombres, Serrano, Rodríguez, Gorriti, Pérez Bulnes, Gascón, Rivera, Castro Barros, Thames, Maza, Paso, Sáenz, Medrano, Pacheco de Melo, Godoy Cruz, Uriarte, Sánchez de Loria, Salguero, Santa María de Oro y Anchorena.
Declaración AdicionalEl 19 de julio se celebraron dos sesiones.
*-La primera fue pública y en ella se redactó y aprobó la fórmula del juramento que debían prestar los diputados.*-La segunda sesión fue secreta. En ella, a pedido del diputado por Buenos Aires Pedro Medrano, se aceptó que a la Declaración de la Independencia se le introdujera una modificación en el párrafo referido a la emancipación. El nuevo párrafo quedó así: " ...una nación LIBRE e INDEPENDIENTE del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y de toda otra dominación extranjera... ".La causa de esta declaración adicional se debía a un persistente rumor que decía que a espaldas de los diputados se estaba gestionando un protectorado portugués.

miércoles, 14 de abril de 2010

ACTA DE INDEPENDENCIA

El acta de la Independencia Fue firmada por todos los congresales que declararon la Independencia. Se tradujo al quechua y al aymará para que la conocieran las poblaciones indígenas




ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su un nime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.

martes, 23 de marzo de 2010

Celebramos el 9 de Julio en Argentina uno de los acontecimientos decisivos de la historia del país: el Día de la Independencia, que fuera declarada el 9 de julio de 1816.

Este día, se produjo la concreción de la afirmación y definición formal de su existencia como Nación latinoamericana; la conclusión de un sentir que se inició en Mayo de 1810 cuando expresamos nuestra intención de transformarnos en una Nación libre constituyendo un gobierno propio, y que fue consolidada con esta Declaración de la Independencia.



La Casa de Tucumán:

Ante la necesidad de contar
con un local para las sesiones del Congreso que se reuniría en Tucumán,
se optó por la Casa de Doña Francisca Bazán de Laguna, hoy reconstruída sobre
los escombros de la verdadera.

El 25 de mayo de 1810 expresamos nuestra intención de transformarnos en una Nación libre constituyendo un gobierno propio, pero en nombre del rey de España Fernando VII. Esa intención de libertad fue consolidada el 9 de julio de 1816, cuando declaramos nuestra Independencia.

Te contamos el antes, durante y después de uno de los episodios más relevantes de nuestra historia, y lo que ocurría mientras tanto en Europa.


::: ANTES :::

La Primera Junta de Mayo tuvo que afrontar problemas internos y externos: Los patriotas no se ponían de acuerdo en la forma de gobierno, y España, junto con el resto de Europa, no iba a admitir rebeliones en sus colonias de América.

Los patriotas se dividían en morenistas y saavedristas. Los primeros eran jóvenes partidarios de las ideas liberales y republicanas de la Revolución Francesa, los segundos eran conservadores que no querían romper lazos tan drásticamente con España.

También existía una división entre centralistas y federales. Unos querían un gobierno central y fuerte con sede en Buenos Aires. Los otros querían que las provincias formaran parte de las decisiones del gobierno central y conservaran a su vez sus territorios.

En diciembre de 1810 se incorporan a la Primera Junta diputados provinciales y se forma la Junta Grande. La mayoría de sus integrantes eran seguidores de las ideas de Saavedra y expulsaron a los morenistas, quienes formaron la Sociedad Patriótica, desde donde ejercieron la oposición al gobierno.

La Junta era, como dice su nombre, grande. Ése fue unos de los motivos por los cuales se disolvió, frente a la imposibilidad de consensuar decisiones de gobierno.

En septiembre de 1811 asume el Primer Triunvirato, que dos meses después les ordena a los diputados de la ex Junta Grande retornar a sus provincias.

El Segundo Triunvirato asume el 8 de octubre de 1812 como consecuencia de un golpe militar, en el que tienen activa participación los Granaderos de San Martín y Alvear, además del apoyo popular movilizado por la Sociedad Patriótica en contacto con la Logia Lautaro.

En 1813, en Buenos Aires y convocados por el Segundo Triunvirato, se reúnen representantes de todas las provincias en la oficialmente llamada Soberana Asamblea General Constituyente, que pasó a la historia como la Asamblea del Año XIII. Esta Asamblea fue muy importante en su obra legislativa. Algunas de sus resoluciones más importantes fueron las siguientes:
- Suprimió los títulos de nobleza.
- Declaró la libertad de vientres (esto es que de ahí en adelante los futuros hijos de los esclavos serían libres).
- Prohibió la explotación de los indios.
- Suprimió el nombre de Fernando VII en los documentos oficiales, sellos y monedas.
- Abolió los castigos corporales.
- Instituyó el Escudo y el Himno Nacional.

La Asamblea no llegó sin embargo a ser General ni Constituyente. General, porque no asistieron todas las provincias; y Constituyente, porque no declaró la Independencia y por lo tanto no se redactó una Constitución.

Alvear, joven influyente de aquella época, tenía diferencias notorias con su amigo y compañero de armas San Martín. Este último era partidario de trabajar por la libertad del continente americano, y Alvear era uno de los máximos exponentes del centralismo. Fue por ello que, aprovechando la posibilidad de que los españoles atacaran Buenos Aires, influyó para que la Asamblea aprobara la creación del Directorio, que consistía en un poder unipersonal, con el título de Director Supremo, ejercido en primer lugar por su tío Gervasio A. de Posadas, en enero de 1814.

En ese contexto, las provincias del interior del país se enfrentaban cada vez más con la política paternalista de Buenos Aires.

Posadas creó la escuadrilla naval con la que el almirante Guillermo Brown venció a la flota española en el Río de la Plata. José Artigas, caudillo de la Banda Oriental y opositor al Directorio, se declaró “Protector de los Pueblos Libres” y extendió su control a las provincias de Entre Rios, Corrientes, Misiones, Santa Fe y Córdoba.

El Director Posadas decidió nombrar jefe del Ejército del Norte a Alvear, en reemplazo de Rondeau, pero los oficiales se opusieron y forzaron la renuncia de Posadas. Asumió entonces (en enero de 1815) Alvear, quien tenía formalmente todo el poder pero sin apoyos. A los tres meses debió renunciar cuando el General Alvarez Thomas, jefe del Ejército del Norte, se negó a derrotar al caudillo Artigas. El Cabildo nombró entonces a Alvarez Thomas como Director sustituto y creó una Junta de observación para controlar los excesos de poder y redactar un estatuto provisional que fuera la antesala de una definitiva constitución.

Ese estatuto fue redactado en 1815 y convocaba a un Congreso General Constituyente para organizar definitivamente el país.

::: DESPUÉS :::

A principios de 1817, el Congreso tuvo que trasladarse a Buenos Aires, debido a la amenaza realista en el norte. Pero los caudillos provinciales tomaron la decisión como una excusa para lo que consideraban el verdadero propósito: Gobernar desde Buenos Aires.

A fines de 1817 se sancionó el Reglamento Provisional, para regir los destinos de la nueva Nación hasta tanto se dictara la definitiva Constitución. Dos años después, llegó finalmente la sanción de la Constitución, aunque con una clara influencia de las ideas monárquicas, conservadoras y centralistas, ya que dominaba un Poder Ejecutivo con amplias facultades, entre ellas la de nombrar los gobernadores de las provincias.
Naturalmente fue rechazada por los caudillos del interior, que pretendían que cada provincia nombrara sus propias autoridades y participara de las decisiones del gobierno central.

En definitiva, la constitución de 1819 terminó siendo uno de los detonantes de la anarquía y posterior guerra civil entre unitarios y federales, que enfrentó al país durante más de 30 años.

::: FORJADORES DE LA INDEPENDENCIA :::

LOS CONGRESALES DE TUCUMÁN

San Juan
Francisco Narciso de Laprida (1786/1829). Doctor en Leyes.
Fray Justo Santa María de Oro (1772/1836). Clérigo y Doctor en Teología.

Catamarca
Manuel Antonio Acevedo (1770/1825). Clérigo.
José Eusebio Colombres (1778/1859). Clérigo y Doctor en Leyes.

Tucumán
Pedro Miguel de Aráoz (1759/1832). Clérigo y Doctor en Teología.
José Ignacio Thames (1762/1832). Clérigo y Doctor en Teología.

Charcas
José Severo Feliciano Malabia (1787/1849). Doctor en Leyes.
Mariano Sánchez de Loria (1774/1842). Doctor en Leyes.
José María Serrano (1788/1852). Abogado.

Buenos Aires
Tomás Manuel de Anchorena (1783/1847). Doctor en Leyes.
José Darragueira (1770/1817). Doctor en Leyes.
Esteban Agustín Gascón (1764/1824). Doctor en Derecho.
Pedro Medrano (1769/1840). Doctor en Leyes.
Juan José Paso (1758/1833). Doctor en Leyes.
Fray José Cayetano Rodríguez (1761/1823). Clérigo, Poeta y Periodista.
Antonio Sáenz (1780/1825). Clérigo y Abogado.

Salta
Mariano Boedo (1782/1819). Abogado.
José Ignacio de Gorriti (1770/1835). Doctor en Derecho.

Córdoba
Eduardo Pérez Bulnes (1785/1851). Cesó en sus funciones cuando el Congreso se trasladó a Buenos Aires en 1817.
Juan Antonio Cabrera (1768/1820). Licenciado en Derecho.
Jerónimo Salguero (1774/1847). Doctor en Derecho Civil.

La Rioja
Pedro Ignacio de Castro Barros (1777/1849). Clérigo.

Santiago del Estero
Pedro León Gallo (1779/1852). Clérigo.
Pedro Francisco Uriarte (1758/1839). Clérigo y Doctor en Leyes Religiosas.

Mendoza
Tomás Godoy Cruz (1791/1852). Bachiller en Filosofía y Leyes.
Juan Agustín Maza (1784/1830). Doctor en Derecho Civil.

Chibchas
Juan Andrés Pacheco de Melo (1779/1833). Clérigo.

Mizque
Pedro Ignacio de Rivera (1753/1833). Doctor en Derecho Civil y Coronel.

Jujuy
Teodoro Sánchez de Bustamante (1778/1851). Doctor en Leyes.